Como todo procedimiento legal, la Ley de Segunda Oportunidad puede resultar compleja para todas aquellas personas ajenas al sector de la abogacía. En Liberae somos conscientes de ello. Por eso, te acompañamos desde el momento de rellenar el primer documento hasta el final del proceso.
En primer lugar, nos reunimos contigo para que nos cuentes cuál es tu situación particular y asesorarte en consecuencia. Nuestra dilatada experiencia nos permite prever en qué fase del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad nos quedaremos. Por ejemplo, si existen opciones reales de alcanzar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o si, por el contrario, todo apunta a que se llegará al concurso de acreedores consecutivo.
En cualquier caso, sea cual sea la duración del proceso, con Liberae siempre tendrás un presupuesto cerrado antes de empezar, sin cuotas mensuales ni sorpresas.
Somos profesionales con alta cualificación y preparación. Nuestra experiencia nos permite asumir los casos con las mejores expectativas para los clientes.
El trato humano es esencial y por ello respetamos a nuestros clientes y empatizamos con ellos y su situación económica. Una mala decisión puede conducir a un desastre económico y nadie esta libre de equivocarse.
No necesitamos grandes iversiones en publicidad para generar clientes. Los clientes llegan alentados y esperanzados por nuestra reputación y nuestra seriedad.
Liberae siempre te ofrecerá un presupuesto cerrado y por tanto nunca tendrás sorpresas desagradables en cuanto a los costos del procedimiento.
Olvídate de cuotas mensuales en procesos que "casualmente" se vuelven interminables. Los procesos pueden dilatarse y la suma de las cuotas puede convertirse en un autentico lastre para el cliente. Liberae no cobra cuotas mensuales.
PORQUE TU FUTURO ES LO MÁS IMPORTANTE ...
Porque cada cliente tiene una situación diferente, cada caso requiere de un estudio y un tratamiento personalizado.
Dado que la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad es compleja, resulta imprescindible un estudio personalizado de la situación financiera del deudor. Éste nos permitirá prever en qué fase del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad obtendremos éxito, es decir, si hay posibilidades de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores ajustado a la situación económica actual del deudor y a su capacidad de pago o si, por el contrario, será necesario avanzar en el proceso hasta el concurso de acreedores consecutivo o a la solicitud de la exoneración de pasivo insatisfecho, esto es, el perdón de las deudas pendientes.
A fin de simplificar el proceso y acotar los plazos, se tratará de lograr acuerdos con los diferentes acreedores.
Uno de los pilares fundamentales en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad son los acuerdos extrajudiciales de pagos, que consisten en una reestructuración de la deuda. Mediante estos, el deudor puede pactar con sus acreedores medidas como esperas o quitas. Todo ello adaptado a su situación económica actual y capacidad de pago.
Los acreedores deberán aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos para que sea efectivo. La extensión de las medidas acordadas dependerá del volumen de acreedores que esté de acuerdo con la propuesta.
La duración de esta primera fase de negociación es de, aproximadamente, dos meses.
El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se inicia cuando una persona jurídica se encuentra en una situación de insolvencia y no puede cumplir con sus obligaciones de pago hacia sus acreedores.
Si la fase de acuerdo extrajudicial de pagos finaliza sin éxito, tendrá lugar un procedimiento judicial consecutivo conocido como concurso de acreedores. Mediante éste, el deudor insolvente liquida su patrimonio, siempre que no sea necesario para el ejercicio de su actividad profesional, y lo reparte entre todos sus acreedores, según un orden de privilegio de los créditos y de proporcionalidad de pagos.
En esta última fase el deudor podrá solicitar la exoneración de pasivo insatisfecho, esto es, el perdón de las deudas pendientes, que se aprobará si cumple dos requisitos: que haya procedido a la liquidación de su patrimonio y que haya obrado de buena fe.
Para que el deudor sea considerado de buena fe, deberá cumplir varios requisitos, como que haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores, que en los diez años anteriores no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores o que en los cuatro años anteriores no haya rechazado una oferta de empleo.